Artículo 2109 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2109. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1885.
Título Sexto De la inexistencia y de la nulidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.