Artículo 211 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con la intervención de sus padres o tutores o con aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.