Artículo 2113 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2113. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en los artículos que anteceden. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.