Artículo 2128 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2128. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud del acto anulado, queda sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.
Segunda Parte De las diversas especies de contratos Título Primero De los contratos preparatorios Capítulo Único La promesa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.