Artículo 213 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este Capítulo Capítulo Octavo De las donaciones entre consortes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.