Artículo 2143 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2143. Las compras de cosas que se acostumbran gustar, pesar o medir, no producirán sus afectos, sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.