Artículo 2148 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2148. Las acciones que nacen de los artículos que anteceden prescriben en un año, contado desde el día de la entrega de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.