Artículo 2159 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2159. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, entre otros, deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.
Capítulo Tercero De los que pueden vender y comprar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.