Artículo 216 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216. Son causas de nulidad de un matrimonio:
I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos señalados este Código; y III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en el presente ordenamiento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.