Artículo 2164 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2164. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino después de permitir que los copropietarios hagan uso del derecho del tanto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.