Artículo 2170 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2170. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son por cuenta del vendedor y los de su transporte y traslación, a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.