Artículo 2174 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2174. Debe también, el vendedor, entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, accesiones y títulos de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.