Artículo 218 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218. La minoría de edad de uno de los cónyuges o de ambos dejará de ser causa de nulidad:
I. Cuando haya habido hijos; y II. Cuando, aunque no los haya habido, el menor hubiere llegado a los dieciocho años; y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.