Artículo 2181 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2181. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; y III. Si se hubiere constituido en mora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.