Código Civil estatal

Artículo 2185 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2185. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo, pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, la rescisión no surtirá efecto si no se estipuló expresamente y el contrato ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o bien, tratándose de bienes muebles, salvo que se haya facultado al comprador a pagar el precio en abonos.

Capítulo Séptimo De algunas modalidades del contrato de compraventa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2185 de Código Civil del Estado de Querétaro?

La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo, pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, la rescisión no surtirá efecto si no se estipuló…

¿Está vigente el artículo 2185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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