Artículo 2185 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2185. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo, pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, la rescisión no surtirá efecto si no se estipuló expresamente y el contrato ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o bien, tratándose de bienes muebles, salvo que se haya facultado al comprador a pagar el precio en abonos.
Capítulo Séptimo De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.