Artículo 2187 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2187. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien inmueble que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.