Artículo 2224 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2224. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo Octavo, Título Sexto del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.