Artículo 2228 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2228. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase del equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.