Artículo 2233 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2233. Las donaciones serán inoficiosas, en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.