Artículo 2236 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2236. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.