Artículo 2239 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2239. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda o en caso de fraude en perjuicio de los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.