Código Civil estatal

Artículo 2246 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2246. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:

I. Cuando sea menor de doscientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona;

II. Cuando sea antenupcial;

III. Cuando sea entre consortes; y IV. Cuando sea puramente remuneratoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2246 de Código Civil del Estado de Querétaro?

La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I. Cuando sea menor de doscientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona; II. Cuando sea antenupcial; III. Cuando sea entre…

¿Está vigente el artículo 2246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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