Artículo 2249 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2249. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de cumplirse la restitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.