Artículo 2252 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2252. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde, exclusivamente al donante y al hijo póstumo, pero la reducción, por razón de alimentos, tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.