Artículo 2254 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2254. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, serán restituidos los bienes o su valor al donante, pero si hubieran sido gravados por el donatario con hipoteca, usufructo o servidumbre, se podrá exigir a éste que los redima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.