Artículo 2256 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2256. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud, lo dispuesto para las revocaciones por superveniencia de hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.