Artículo 227 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227. Tienen derecho de pedir la nulidad por embriaguez habitual, uso indebido y persistente de cualquier tipo de drogas enervantes o por padecer una enfermedad incurable que sea contagiosa, el cónyuge que no se encuentre en ese supuesto o el tutor del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.