Artículo 2293 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2293. El contrato de arrendamiento no termina por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.
Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el concubinario, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, descendiente o ascendiente del arrendatario fallecido, se subrogarán, en ese orden, en los derechos y obligaciones del contrato, siempre y cuando hubieran habitado permanentemente el inmueble en vida del arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.