Artículo 2304 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2304. La obligación de garantizar el uso y goce pacífico de la cosa arrendada, no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre el bien que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos y, aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.