Artículo 2314 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2314. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubieren estipulado que las mejoras quedaren en beneficio de la cosa arrendada.
Capítulo Tercero De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.