Código Civil estatal

Artículo 2314 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2314. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubieren estipulado que las mejoras quedaren en beneficio de la cosa arrendada.

Capítulo Tercero De los derechos y obligaciones del arrendatario

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2314 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubieren estipulado que las mejoras quedaren en beneficio de la cosa…

¿Está vigente el artículo 2314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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