Artículo 2316 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2316. El arrendatario no está obligado a pagar la renta, sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.