Artículo 2318 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2318. Cuando el arrendador se niegue a recibir la renta, el inquilino podrá cumplir con su obligación haciendo la consignación correspondiente en los términos señalados en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.