Código Civil estatal

Artículo 2318 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2318. Cuando el arrendador se niegue a recibir la renta, el inquilino podrá cumplir con su obligación haciendo la consignación correspondiente en los términos señalados en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2318 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Cuando el arrendador se niegue a recibir la renta, el inquilino podrá cumplir con su obligación haciendo la consignación correspondiente en los términos señalados en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de…

¿Está vigente el artículo 2318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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