Artículo 2321 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2321. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos, entre el momento en que debió pagarlos y en el que los satisfaga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.