Artículo 2325 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2325. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, tampoco habrá causación de rentas, pudiendo pedirse la terminación del contrato; si el arrendador procedió con mala fe, responderá, además, de los daños y perjuicios ocasionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.