Código Civil estatal

Artículo 2325 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2325. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, tampoco habrá causación de rentas, pudiendo pedirse la terminación del contrato; si el arrendador procedió con mala fe, responderá, además, de los daños y perjuicios ocasionados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2325 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, tampoco habrá causación de rentas, pudiendo pedirse la terminación del contrato; si el arrendador procedió con mala fe, responderá, además, de los daños y…

¿Está vigente el artículo 2325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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