Artículo 2332 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2332. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar en ninguna forma ni grado la cosa arrendada; si lo hace, debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la recibió, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.