Artículo 2347 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2347. Entiéndase por casos fortuitos extraordinarios el incendio, la guerra, la peste, la inundación insólita, la langosta, el terremoto y cualquier otro acontecimiento igualmente desacostumbrado, que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.
En esos casos, el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.