Artículo 2349 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2349. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, al final del plazo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tengan desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del ciclo agrícola siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.