Artículo 2353 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2353. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.