Artículo 2363 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2363. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder de modo que no se desmejore y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.