Artículo 2369 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2369. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza o de cría existentes en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.