Código Civil estatal

Artículo 2376 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2376. El arrendamiento termina:

I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fuere arrendada;

II. Por convenio expreso;

III. Por nulidad;

IV. Por rescisión;

V. Por confusión;

VI. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor;

VII. Cuando el inmueble amenace ruina;

VIII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;

IX. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento; y X. Cuando el propietario necesite el inmueble para habitarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2376 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El arrendamiento termina: I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fuere arrendada; II. Por convenio expreso; III. Por nulidad; IV. Por…

¿Está vigente el artículo 2376?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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