Artículo 2376 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2376. El arrendamiento termina:
I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fuere arrendada;
II. Por convenio expreso;
III. Por nulidad;
IV. Por rescisión;
V. Por confusión;
VI. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor;
VII. Cuando el inmueble amenace ruina;
VIII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
IX. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento; y X. Cuando el propietario necesite el inmueble para habitarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.