Artículo 2378 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2378. Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue un año ese contrato. Igual derecho tendrá el inquilino, en caso arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado.
En cualquiera de los dos casos a que se refiere el párrafo anterior, podrá el arrendador aumentar la renta en el monto del interés legal anual.
Si se trata de contrato por tiempo determinado, al contestar la demanda que sobre desocupación del predio se entable en su contra, el inquilino reconvendrá la prórroga.
Si se trata de contrato por tiempo indefinido, el inquilino demandará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que se le haga, en los términos de ley.
La sentencia que conceda la prórroga, condenará al inquilino a entregar el inmueble a su vencimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.