Código Civil estatal

Artículo 2380 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2380. Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que vayan a habitar la casa o a cultivar la finca de cuyo arrendamiento se trata.

Cuando el propietario haya alegado falsamente la causa a que se acaba de hacer referencia, el inquilino tendrá derecho a exigir que el propietario le indemnice por los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la desocupación del inmueble en cuestión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2380 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que vayan a habitar la casa o a cultivar la finca de cuyo arrendamiento se trata. Cuando el propietario haya alegado…

¿Está vigente el artículo 2380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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