Artículo 2388 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2388. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para pedir la terminación del contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación continuará en el uso de la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.