Artículo 239 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre, deberán presentar ante el Juez un convenio en el que se fijen los siguientes puntos: (Ref. P. O. No. 29, 8- VI-12)
I. Designación de la persona a quien sean confiados los hijos, para su cuidado y custodia; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
II. Garantizarán la convivencia de los hijos con sus padres; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
III. El modo de subvenir las necesidades de los hijos; y (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
IV. La forma en que deberá garantizarse el pago por concepto de pensión alimenticia para los hijos. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
En caso de no ponerse de acuerdo ambos padres o no se garantice el interés de los hijos en dicho convenio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, garantizará el cuidado de los menores dejándolos bajo la custodia del progenitor que conforme al interés superior de los hijos sea más conveniente para éstos y resolverá todo lo relativo en cuanto a los puntos enumerados en este artículo, con la obligación del que tiene la custodia, de permitir la convivencia con el otro progenitor o progenitores, si es el caso. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.