Artículo 2401 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2401. El comodatario responde de la pérdida o deterioro de la cosa, si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.