Artículo 2404 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2404. Si la cosa se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue prestada y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.