Artículo 2406 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2406. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa bajo pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.