Código Civil estatal

Artículo 2409 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2409. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella; probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario; o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2409 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella; probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del…

¿Está vigente el artículo 2409?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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