Artículo 2413 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2413. El depósito es un contrato por el cual, el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.